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Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Instrucción para aplicar debidamente la Constitución sobre la Sagrada Liturgia

25 de enero de 1994

CAPÍTULO I
Normas Generales

Se procurara la máxima perfección en las celebraciones. litúrgicas. Por lo tanto: Las iglesias y oratorios, los objetos sagrados en general y las vestiduras sagradas, ofrecerán un aspecto de autentico arte cristiano, sin excluir el arte moderno.

SOBRE CONSTRUCCIÓN DE IGLESIAS CON VISTAS A FACILITAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS FIELES

I. Disposición de las Iglesias

90. Al construir nuevas iglesias, al reconstruirlas o adaptarlas, procúrese con diligencia que resulten aptas para celebrar las acciones sagradas conforme a su auténtica naturaleza, y obtener la participación activa de los fieles (cfr. Cons. art. 124).

91. Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo. Y ocupará un lugar tan importante en el edificio sagrado que sea realmente el centro a donde espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles.

Obsérvese lo que prescribe el derecho acerca de la materia con que debe edificarse y adornarse el altar.

Además, el presbiterio alrededor del altar tendrá tal amplitud que se puedan desarrollar cómodamente en él, los ritos sagrados.

III. La sede del celebrante y de los ministros.

92. La sede para el celebrante y los ministros se colocará de tal forma que, según la estructura de cada iglesia, sea bien visible a los fieles, y el celebrante aparezca realmente como el presidente de toda la comunidad de los fieles. No obstante, si la sede del celebrante está situada detrás del altar, hay que evitar la forma de trono, que es propia únicamente del obispo.

IV. Los altares laterales

93. Los altares laterales serán pocos; es más, en cuanto lo permita la estructura del edificio, es muy conveniente que se coloquen en capillas separadas de algún modo del cuerpo de la iglesia.

V. Ornato de los altares

94. La cruz y los candelabro que se requieren en el altar para cada una de las acciones litúrgicas, se pueden colocar también en las proximidades del mismo, a juicio del ordinario de lugar.

VI. Reserva de la Eucaristía

95. La sagrada Eucaristía se reservará en un sagrario sólido e inviolable, colocado en medio del altar mayor o de un altar lateral, pero que sea realmente destacado, o también según costumbres legítimas, y en casos particulares que deben ser aprobados por el ordinario de lugar, en otro sitio de la iglesia, pero que sea verdaderamente muy noble y esté debidamente adornado.

Se puede celebrar la misa de cara al pueblo, aunque encima del altar Mayor este el sagrario, en cuyo caso este será pequeño, pero apropiado.

VIII. El Ambón

95. Conviene que para la proclamación de las lecturas sagradas haya uno o dos ambones, dispuestos de tal forma que los fieles puedan ver y oír bien al ministro.

VIII. Lugar de la "schola" y el órgano

97. El lugar de la "schola" y del órgano se situara de tal forma que parezca claramente que los cantores y el organista forman parte de la asamblea congregada, y puedan desempeñar mejor su ministerio litúrgico.

IX. Lugar de los fieles

98. Téngase especial cuidado en disponer el lugar de los fieles, de modo que puedan ver las celebraciones sagradas y participar debidamente en ellas con su espíritu.

Se procurará, además que los fieles no sólo puedan ver al Celebrante y demás ministros, sino también escucharlos cómodamente, utilizándose para ello los medios técnicos modernos.

X. El Baptisterio

99. En la construcción y ornamentación del baptisterio se procurará con diligencia que aparezca claramente la dignidad del sacramento del Bautismo, y que el lugar sea apto para celebraciones comunitarias (cfr. art. 27 de la Const.).



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