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Concilio Vaticano II
Constitución Sacrosanctum Concilium


Capítulo VII
Arte y Objetos Sagrados

122. Entre las más nobles actividades del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, singularmente el arte religioso y su perfección, el arte sacro.

Estas [las bellas artes] ya por su naturaleza se refieren a la infinita belleza divina, cuya expresión, aunque parcial, son las obras humanas. Y tanto más pueden orientarse hacia Dios y aumentar su alabanza y gloria, cuanto que no se les señala otra finalidad que la de colaborar lo más posible con sus obras para encaminar piadosamente las mentes de los hombres hacia Dios.

Por ello la Santa Madre Iglesia siempre favoreció a las bellas artes y requirió su noble servicio, sobre todo para lograr que las cosas destinadas al sagrado culto resplandecieran realmente por su dignidad, decoro y belleza, como signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se ha considerado siempre como árbitro de las mismas, escogiendo entre las obras artísticas las que mejor respondieran a la fe, a la piedad y a las normas religiosas tradicionales, y que así resultaran mejor adaptadas al uso sagrado.

La Iglesia procuró siempre con interés especial que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando la variedad de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica ha introducido a lo largo de los siglos.
Por todo ello, los Padres han decidido determinar sobre este punto lo que sigue.

123. Nunca la Iglesia consideró como suyo propio ningún estilo artístico; mas, al acomodarse siempre al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos Ritos, aceptó las formas singulares de cada tiempo, creando así, en el curso de los siglos, un tesoro artístico digno de ser celosamente conservado. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, tenga su libre expresión en la Iglesia, con tal que sirva siempre a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; así podrá unir su voz al admirable concierto que hombres excelsos entonaron a la fe católica en los tiempos pasados.

124. Los Ordinarios, al favorecer y promover un arte auténticamente sacro, busquen más bien una noble belleza que la mera suntuosidad. Lo mismo ha de aplicarse a las vestiduras y ornamentos sagrados.
Pongan sumo cuidado los Obispos en excluir de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnan a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana o que ofendan al sentimiento auténticamente religioso, ya por la depravación en las formas, ya por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad en la expresión artística.

Al edificar los templos, procúrese con suma diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para la participación activa de los fieles en ellas.

125. Se mantenga firme la práctica de exponer -en las iglesias- Imágenes sagradas a la veneración de los fieles; sean pocas en número y guarden entre sí el debido orden, de suerte que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni fomenten una devoción que no sea recta.

126. Al juzgar las obras de arte, los Ordinarios de lugar oigan a la Comisión diocesana de Arte Sagrado y, cuando fuere necesario, a otras personas entendidas, así como también a las Comisiones de las que se habla en los artículos 44, 45 y 46.

Velen, pues, con sumo cuidado los Ordinarios para que los objetos sagrados y las obras preciosas, ya que son ornamento de la casa de Dios, ni se vendan ni se destruyan.

127. Los Obispos, por sí mismos o por medio de idóneos sacerdotes, que sean conocedores y amantes del arte, se interesen por los artistas, a fin de formarlos en el espíritu del Arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, allí donde se juzgare oportuno, se funden escuelas o Academias de Arte Sacro para la formación de los artistas.

Todos los artistas que, llevados de su ingenio, desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre cómo su trabajo es en cierto modo una imitación sagrada de Dios Creador, y que sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de la piedad y a la educación de los fieles todos.

128. Se revisen cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, conforme al artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas relativos a la disposición de las cosas externas en el culto sagrado, sobre todo en lo que toca a la digna y apropiada construcción de los templos, a la forma y disposición de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del Sagrario, así como también a la dignidad más conveniente del baptisterio, al mejor uso de las sacras imágenes, de la decoración y del ornato. Se corrijan o se supriman todas normas menos conformes con la reforma litúrgica; pero se conserven o se introduzcan las que resultaren favorables a ella.

En este punto, sobre todo en lo que toca a la materia y a la forma de los objetos y ornamentos sagrados, se faculta a las Asambleas territoriales de Obispos, para que se adapten a las costumbres y necesidades locales, conforme al artículo 22 de esta Constitución.

129. Los clérigos [seminaristas], durante todos los cursos de filosofía y de teología, sean también instruidos sobre la historia y la evolución del arte sacro, así como sobre los sanos principios en que se deben fundar las obras de dicho arte sacro: que de este modo sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y hasta puedan orientar, con oportunos consejos a los artistas en la realización de sus obras.
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