Concilio
Vaticano II
Constitución Sacrosanctum Concilium
Capítulo VII
Arte y Objetos Sagrados
122. Entre las más nobles
actividades del ingenio humano se cuentan, con razón,
las bellas artes, singularmente el arte religioso y su perfección,
el arte sacro.
Estas [las bellas artes] ya
por su naturaleza se refieren a la infinita belleza divina,
cuya expresión, aunque parcial, son las obras humanas.
Y tanto más pueden orientarse hacia Dios y aumentar
su alabanza y gloria, cuanto que no se les señala
otra finalidad que la de colaborar lo más posible
con sus obras para encaminar piadosamente las mentes de
los hombres hacia Dios.
Por ello la Santa Madre Iglesia
siempre favoreció a las bellas artes y requirió
su noble servicio, sobre todo para lograr que las cosas
destinadas al sagrado culto resplandecieran realmente por
su dignidad, decoro y belleza, como signos y símbolos
de las realidades celestiales. Más aún: la
Iglesia se ha considerado siempre como árbitro de
las mismas, escogiendo entre las obras artísticas
las que mejor respondieran a la fe, a la piedad y a las
normas religiosas tradicionales, y que así resultaran
mejor adaptadas al uso sagrado.
La Iglesia procuró siempre
con interés especial que los objetos sagrados sirvieran
al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando
la variedad de materia, forma y ornato que el progreso de
la técnica ha introducido a lo largo de los siglos.
Por todo ello, los Padres han decidido determinar sobre
este punto lo que sigue.
123. Nunca la Iglesia consideró
como suyo propio ningún estilo artístico;
mas, al acomodarse siempre al carácter y condiciones
de los pueblos y a las necesidades de los diversos Ritos,
aceptó las formas singulares de cada tiempo, creando
así, en el curso de los siglos, un tesoro artístico
digno de ser celosamente conservado. También el arte
de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones,
tenga su libre expresión en la Iglesia, con tal que
sirva siempre a los edificios y ritos sagrados con el debido
honor y reverencia; así podrá unir su voz
al admirable concierto que hombres excelsos entonaron a
la fe católica en los tiempos pasados.
124. Los Ordinarios, al favorecer
y promover un arte auténticamente sacro, busquen
más bien una noble belleza que la mera suntuosidad.
Lo mismo ha de aplicarse a las vestiduras y ornamentos sagrados.
Pongan sumo cuidado los Obispos en excluir de los templos
y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas
que repugnan a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana
o que ofendan al sentimiento auténticamente religioso,
ya por la depravación en las formas, ya por la insuficiencia,
la mediocridad o la falsedad en la expresión artística.
Al edificar los templos, procúrese
con suma diligencia que sean aptos para la celebración
de las acciones litúrgicas y para la participación
activa de los fieles en ellas.
125. Se mantenga firme la práctica
de exponer -en las iglesias- Imágenes sagradas a
la veneración de los fieles; sean pocas en número
y guarden entre sí el debido orden, de suerte que
no causen extrañeza al pueblo cristiano ni fomenten
una devoción que no sea recta.
126. Al juzgar las obras de
arte, los Ordinarios de lugar oigan a la Comisión
diocesana de Arte Sagrado y, cuando fuere necesario, a otras
personas entendidas, así como también a las
Comisiones de las que se habla en los artículos 44,
45 y 46.
Velen, pues, con sumo cuidado
los Ordinarios para que los objetos sagrados y las obras
preciosas, ya que son ornamento de la casa de Dios, ni se
vendan ni se destruyan.
127. Los Obispos, por sí
mismos o por medio de idóneos sacerdotes, que sean
conocedores y amantes del arte, se interesen por los artistas,
a fin de formarlos en el espíritu del Arte sacro
y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, allí donde se
juzgare oportuno, se funden escuelas o Academias de Arte
Sacro para la formación de los artistas.
Todos los artistas que, llevados
de su ingenio, desean glorificar a Dios en la santa Iglesia,
recuerden siempre cómo su trabajo es en cierto modo
una imitación sagrada de Dios Creador, y que sus
obras están destinadas al culto católico,
a la edificación de la piedad y a la educación
de los fieles todos.
128. Se revisen cuanto antes,
junto con los libros litúrgicos, conforme al artículo
25, los cánones y prescripciones eclesiásticas
relativos a la disposición de las cosas externas
en el culto sagrado, sobre todo en lo que toca a la digna
y apropiada construcción de los templos, a la forma
y disposición de los altares, a la nobleza, colocación
y seguridad del Sagrario, así como también
a la dignidad más conveniente del baptisterio, al
mejor uso de las sacras imágenes, de la decoración
y del ornato. Se corrijan o se supriman todas normas menos
conformes con la reforma litúrgica; pero se conserven
o se introduzcan las que resultaren favorables a ella.
En este punto, sobre todo en
lo que toca a la materia y a la forma de los objetos y ornamentos
sagrados, se faculta a las Asambleas territoriales de Obispos,
para que se adapten a las costumbres y necesidades locales,
conforme al artículo 22 de esta Constitución.
129. Los clérigos [seminaristas],
durante todos los cursos de filosofía y de teología,
sean también instruidos sobre la historia y la evolución
del arte sacro, así como sobre los sanos principios
en que se deben fundar las obras de dicho arte sacro: que
de este modo sepan apreciar y conservar los venerables monumentos
de la Iglesia y hasta puedan orientar, con oportunos consejos
a los artistas en la realización de sus obras.
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